COMENTARIO RECOGIDO  POR JOSÉ LUIS MARTÍN SÁNCHEZ
AUTOR DEL CÓDIGO DE EXTRANJERÍA ESPAÑOL

 

INTEGRACIÓN DE LOS EXTRANJEROS

 

COMENTARIO SUBJETIVO
Junto a la ordenación de los flujos migratorios laborales y la promoción de la cultura de la regularidad, el nuevo Reglamento también pretende fomentar la integración y la igualdad de derechos y deberes, fortaleciendo la integración y la cohesión social en un contexto de diversidad cultural, desde la lógica de la igualdad de derechos y deberes.
Es importantísimo  que las Instituciones y las Autoridades  colaboren entre sí para la integración de los extranjeros que residan en nuestro país, intentando con la mayor premura integrarlos en nuestra cultura y en nuestras costumbres y lengua. Pues sería un error aislarlos y crear guetos, donde se mantendrían  con su propia cultura y sus propias costumbres, muchas de ellas procedentes de países que vulneran los Derechos Fundamentales de las personas y los derechos humanos en general. Las autoridades municipales son las primeras que deben colaborar en esta labor, integrarlos en los servicios de la comunidad vecinal y en actividades culturales, sociales y deportivas del Municipio.

COMENTARIO JURÍDICO.  CONCEPTO DE INTEGRACIÓN.-
Para que este nuevo impulso otorgado a las políticas públicas y el esfuerzo de la sociedad en su conjunto puedan ser fructíferos, parece que conveniente delimitar el concepto de integración del que partimos. A este respecto, un excelente referente son los “Principios básicos comunes para las políticas de integración de los inmigrantes en la Unión Europea”, aprobados por el Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el 19 de noviembre de 2004, y en los que se define la integración como “un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros”, para continuar afirmando que “la integración implica el respeto de los valores básicos de la Unión Europea.” Esta formulación encierra tres ideas clave: en primer lugar, que la integración, más que un estado de cosas en un momento determinado, es un proceso social dinámico, prolongado en el tiempo, que tiene que ser continuamente reproducido y renovado; en segundo lugar, que la integración requiere un esfuerzo mutuo o bidireccional de adaptación a la nueva realidad, tanto por parte de la población inmigrada, como de la sociedad receptora; y en tercer lugar, que el marco dentro del cual ha de producirse este esfuerzo mutuo está delimitado por los valores básicos de la Unión Europea. En nuestro caso, es el artículo primero de nuestra Constitución el que define dicho marco, al señalar que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Este precepto hay que leerlo en conjunción con lo dispuesto por el artículo 10.1 de CE, conforme al cual “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”; y con el artículo 10.2 que establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Estos son los elementos que configuran el marco de valores y normas básicas dentro del cual debe articularse ese proceso de mutua adaptación que es la integración.
La integración de los inmigrantes se ha convertido en uno de los retos mas importantes que afronta la sociedad española en la actualidad y en uno de los cuatro pilares de la política integral de inmigración puesta en marcha, principalmente, en España a partir del 2004, junto con la lucha contra la inmigración ilegal, la vinculación de la inmigración legal a las necesidades del mercado de trabajo y la cooperación al desarrollo de los países de origen.
El enfoque de las políticas de integración puestas en marcha parte de las siguientes reflexiones: sin legalidad no hay integración posible y son necesarios recursos para promover la integración, entendida como proceso bidireccional que busca la cohesión social.
El compromiso del Gobierno con las políticas de integración se ha puesto de manifiesto en el ámbito institucional, entre otros aspectos, en la creación de una Dirección General de Integración de los Inmigrantes, en la creación y dotación del Fondo de apoyo a acogida y la integración de los inmigrantes, así como para el refuerzo educativo de los mismo y en el diseño del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración.
El Plan Estratégico que se inicio, con el primero, en el 2007  al 2010, dado sus resultados satisfactorios, le siguió  el segundo Plan Estratégico que fue, asimismo,  aprobado por el Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 hasta el 2014. Dicho Plan  representa una oportunidad para el conjunto de la población,- autóctonos e inmigrante-, porque está orientado a potenciar la cohesión social a través del fomento de políticas públicas basadas en la igualdad de derechos y deberes, la igualdad de oportunidades, el desarrollo de un sentimiento de pertenencia del inmigrante a la sociedad a la que ha accedido y el respeto a la diversidad, dentro de los límites establecidos por el conjunto de normas y valores sobre los que se asienta el Estado de Derecho.
Partiendo de los principios de igualdad, ciudadanía e interculturalidad, el Plan pretende  avanzar en el reconocimiento efectivo de la igualdad de derechos y deberes de los inmigrantes, reforzar los servicios públicos y adecuar las políticas públicas a las demandas de una sociedad diversa, promover el acceso de los inmigrantes a los servicios públicos en igualdad de condiciones, implantar un sistema de acogida que asegure su rápida inserción sociolaboral, fomentar el conocimiento de los valores en los que se asienta la Unión Europea, de los derechos y deberes reconocidos por la Constitución Española y de nuestras lenguas y normas sociales, prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia y favorecer la comprensión del fenómeno migratorio por el conjunto de la sociedad.

 

 

CÓDIGO DE EXTRANJERÍA ESPAÑOL
LEY ORGÁNICA DE EXTRANJERÍA
REGLAMENTO Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
JOSÉ LUIS MARTÍN SÁNCHEZ